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Banco Nación: ¿Los jubilados pueden acceder a los créditos hipotecarios?

El Banco estatal ya publicó los requisitos para acceder a los nuevos créditos Hipotecarios. Lo que tienen que tener en cuenta que por la edad podrán ejecutar menos plazo para la devolución del préstamo.

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Redacción ElNueve.com
9 de mayo de 2024 | 13:52

El Banco Nación ya publicó los requisitos para acceder a los nuevos créditos Hipotecarios. Los retirados que quieran acceder a los préstamso  tienen que tener en cuenta que por la edad podrán ejecutar un menor plazo para la devolución del préstamo.

El Banco Nación es el único de los bancos que ofrece hipotecarios en UVA que incluyó a los jubilados como posibles beneficiarios.

Estos son los requisitos para el crédito +Hogares del Banco Nación.

“+Hogares con BNA” estará disponible a partir del 20 de mayo. Los interesados deberán realizar la solicitud en forma digital a través del sitio web www.bna.com.ar.

Para viviendas únicas y de ocupación permanente de hasta 140.000 UVAs: 4,50% TNA fija.

  • Valor máximo prestable: El equivalente en pesos de 105.000 UVAs, lo que representa USD 89.000 (al dólar MEP, cotización al 1/5/2024) ó $93.828.000.
    Plazos: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años.
  • Usuarios: personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas.
  • La edad límite para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años.

Estos son los requisitos para los jubilados para acceder al crédito hipotecario UVA

Estos son los requisitos para presentar:

  • DNI
  • No registrar antecedentes desfavorables en el sistema financiero
  • Resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito (en caso de poseer alguna) junto a sus comprobantes de pago
  • Registros de propiedad que demuestren que el solicitante no posee ninguna vivienda a su nombre.
  • Acreeditar que recibe los haberes en el Banco Nación

¿Cómo es el crédito para la primera vivienda?

El Banco te presta, el valor equivalente en pesos de 105.000 UVAS, actualmente, con el UVA en 915, es $96.075.000

El valor de la propiedad no puede superar los 140.000 UVAS, es decir $128000000.

El valor de compra es aquel que se consigna en la escritura traslativa de dominio del inmueble que se hipotecará en los términos de la presente Reglamentación.

La asistencia para la adquisición de vivienda no puede superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir hasta el equivalente en pesos de 105.000 UVAs

La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el mayor, del inmueble que se reemplaza.

En ambos casos, el margen de garantía hipotecaria no puede ser inferior al 133% (ciento treinta y tres por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, sobre la vivienda que se adquiere.

Plazo del préstamo

El plazo del préstamo es hasta 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años de plazo

Interés

Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero.

Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.

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