La ANSES mantiene un trámite El Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) para aquellos trabajadores que presentan una incapacidad laboral o intelectual del 66% o más.
El RTI se ofrece a individuos que no reúnen las condiciones para una jubilación ordinaria, es decir, no llegaron a la edad de jubilación establecida ni cumplen con los años de contribución necesarios.
A diferencia de la Pensión no Contributiva por Discapacidad, el RTI requiere que el solicitante haya contribuido como trabajador dependiente o independiente.
Una vez concedido, el beneficiario no está autorizado a ejercer trabajo dependiente.
Para tramitar la RTI tenés que tener una incapacidad del 66% determinada por una junta médica, no cumplir con la edad ni los aportes para jubilación ordinaria y haber contribuido de manera regular o tener derechos como contribuyente irregular.
Para los aportantes regulares, se exigen al menos 30 meses de contribuciones en los últimos 36 meses; para los irregulares, un mínimo de 18 meses en el mismo periodo.
La tramitación del RTI se realiza a través de ANSES, siguiendo los pasos establecidos por la entidad.
El Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) le corresponde a:
Los requisitos para tramitar la RTI son: