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Reforma laboral: ¿cómo serían las indemnizaciones?

El Gobierno implementó la reforma laboral a través del Boletín Oficial. El nuevo proyecto introduce "sistema de cese" para sustituir el sistema de compensación por despido.

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Redacción ElNueve.com
26 de septiembre de 2024 | 11:28

La administración de Javier Milei reglamentó la reforma laboral propuesta en la Ley Bases mediante el Decreto 847/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial el jueves.

Esta reforma introduce "sistemas de cese" que son específicos para cada sector, destinados a sustituir el sistema general de compensación por despido. Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, señaló que habrá tres opciones alternativas al actual esquema de compensación, que seguirá en vigor para aquellos que elijan no participar en el nuevo régimen opcional y para los empleados que no estén sujetos a un convenio colectivo.

"Nuestra decisión fue establecer un sistema que permita a ambas partes configurar la relación laboral de manera libre, siempre que resulte en beneficios mutuos para empleados y empleadores", mencionó durante una entrevista con TN.

El sistema de cese laboral se fundamenta en la libertad de acuerdo entre las partes, permitiendo que tanto empleados como empleadores determinen el método de cese que mejor se ajuste a sus necesidades, en lugar de la compensación por despido prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744).

Es importante destacar que este sistema debe ser negociado como parte de un convenio colectivo y no puede ser impuesto unilateralmente.

¿Cómo van a quedar las indemnizaciones?

El Decreto establece nuevos mecanismos para reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en la Ley N° 27.742. 

En su Título V sobre Modernización Laboral, introduce el Sistema de Cese Laboral como un régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios calculados a partir de ella. Este sistema se acuerda en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Los mecanismos que se pueden implementar son los siguientes:

Sistema de Cancelación Individual

El empleador paga directamente al trabajador las indemnizaciones al finalizar la relación laboral, según las modalidades, plazos, montos o porcentajes definidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Sistema de Fondo de Cese

Se crea un fondo individual o colectivo, administrado mediante:

  • Cuentas Bancarias de Cese: Aportes mensuales obligatorios del empleador y el trabajador a cuentas especiales reguladas por el Banco Central.
  • Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral (FCI de Cese Laboral): Patrimonio de afectación independiente administrado por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, con aportes de empleadores y/o trabajadores a nivel individual, de empresa o sectorial
  • Fideicomisos Financieros de Cese Laboral: Alternativa regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que funciona bajo los mismos principios que los FCI de Cese Laboral.

Sistema de Seguro Individual o Colectivo

Se contrata un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para cubrir, hasta su concurrencia, las indemnizaciones correspondientes

Es importante destacar que la elección del sistema de cese laboral debe ser acordada entre el empleador y el trabajador al inicio de la relación laboral, y solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.

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