Si bien el próximo mes muchos beneficiarios de planes sociales percibirán el Salario Anual Complementario (SAC), Volver al Trabajo y Acompañamiento Social no lo percibirán en esta mitad de junio.
Años anteriores, a los beneficiarios de Potenciar Trabajo se le abonó un importe a mediados y fin de año pero para este 2024, Capital Humano señaló que no se le abonará a Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.
El programa "Volver al Trabajo" estará orientado a la población de 18 a 49 años y buscará "fortalecer las habilidades laborales y mejorar la empleabilidad", para "incorporar a estos individuos en el mercado de trabajo formal" y se estimó que "el 75% de los beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo pasarán a este nuevo programa".
Este programa tendrá un "enfoque integral", proporcionará "orientación y asistencia" en la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, capacitación, certificación de competencias, y promoción de emprendimientos productivos, detallaron.
Asimismo, informaron que se permitirá ser beneficiario del programa y mantener un empleo formal registrado, con ingresos de hasta tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
Pueden acceder al programa Volver al Trabajo beneficiario del Potenciar Trabajo de 18 a 49 años.
Si bien no se sabe cuánto cobrarán los beneficiarios de Volver al Trabajo, se estima que perciban, al menos por ahora, lo mismo que Potenciar Trabajo que terminó en $78000.
Sí, se podrá tener un empleo de hasta $550.000 y durante unos años cobrar el plan. El objetivo es la inserción laboral.
Los beneficiarios de Potenciar Trabajo que desde abril hayan sido transferidos a la órbita de Volver al Trabajo no deberán presentar ninguna de las siguientes 16 condiciones para mantener el cobro de haberes:
1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal;
2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
4. Sean titulares de más de un bien inmueble;
5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años;
6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas;
7. Perciban prestación o subsidio por desempleo;
8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos.
9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A;
10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación - sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior;
11. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio;
12. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes;
13. Fallecimiento del titular;
14. Por renuncia expresa del titular;
15. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada,
16. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.