El Ministerio de Capital Humano introdujo modificaciones significativas en el Programa de Acompañamiento Social. Tras el reempadronamiento digital, los beneficiarios previos del programa Potenciar Trabajo deben ahora validar sus datos en persona.
El incumplimiento de este requisito resultará en la suspensión de los pagos por parte de Anses. Según la Resolución 391/2024, esta nueva medida de validación de datos es obligatoria para el Acompañamiento Social, un programa dirigido a antiguos beneficiarios de Potenciar Trabajo de 50 años en adelante y a mujeres con al menos cuatro hijos menores a su cargo.
Los beneficiarios tuvieron la oportunidad de actualizar sus datos hasta principios de este mes a través de la plataforma Mi Argentina.
En adelante, se requerirá que los beneficiarios confirmen su identidad presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en persona, en la fecha y lugar estipulados por el ministerio.
Este proceso no solo actualizará la información personal, sino que también verificará detalles sobre educación, experiencia laboral, capacitaciones y situación de vivienda. La actualización se realizará por etapas para garantizar un proceso sistemático y ordenado.
El Ministerio de Capital Humano aseguró que este procedimiento se coordinará con ANSES para facilitar el cumplimiento por parte de todos los beneficiarios.
La revalidación de Acompañamiento Social es:
La falta de cumplimiento de la validación resultará en la suspensión de los pagos realizados por Anses. Aquellos beneficiarios afectados por la suspensión tienen la opción de actualizar sus datos en los dos meses siguientes al incidente para restablecer el pago de sus beneficios. Si la validación no se renueva dentro de los cuatro meses posteriores a su vencimiento, se procederá a la eliminación del programa.
Las excepciones al proceso de relevamiento incluyen:
Estas situaciones deben ser verificadas por un profesional y la documentación correspondiente debe ser cargada en el sitio web de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o entregada en las oficinas de Anses en un plazo no mayor a dos meses después de la fecha de vencimiento del relevamiento.