Mendoza

Acoso callejero en Mendoza: estas son las nuevas sanciones

Con la nueva normativa que entra en vigencia, las sanciones incrementan las multas a pagar y la realización de trabajos comunitarios. También se penalizará a aquellos que dejen a menores sin supervisión dentro de vehículos cerrados.

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Redacción ElNueve.com
1 de agosto de 2024 | 11:29

El Gobierno de Mendoza ha oficializado la Ley 9559, introduciendo cambios significativos en el Código Contravencional de la provincia.

Con la nueva normativa, se han incrementado las penas por acoso callejero en espacios públicos y locales comerciales de Mendoza.

Esta ley fue una de las iniciativas impulsadas por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus.

Según la Ley 9559, el acoso sexual callejero se define como "conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743".

Las nuevas sanciones

La normativa establece que, en casos donde la víctima de acoso sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, la multa se duplicará respecto a lo estipulado. Las sanciones oscilarán entre 25.000 y 250.000 pesos, o trabajos comunitarios de ocho a 20 días.

En situaciones donde el acoso ocurra dentro de un local comercial y la víctima sea un empleado del establecimiento, las multas serán de 64.000 a 320.000 pesos, o trabajos comunitarios de 15 a 30 días.

Otras multas

También se aplicarán sanciones a aquellos que dejen a menores sin supervisión dentro de vehículos cerrados.

El artículo 118 señala que dejar a menores de ocho años de edad en un vehículo automotor sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado.

Las penas establecidas van desde los 77.000 hasta los 254.000 pesos o la realización de 12 a 36 días de trabajos comunitarios. También las personas sancionadas se arriesgan a pasar entre 6 a 20 días detenidos.

En caso de que el vehículo se encontrase encendido o cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor, las penas duplicarán sus montos y el personal policial interviniente deberá disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral del menor.

 

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