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AFIP: ¿quiénes pueden acceder a la moratoria fiscal y cuáles no?

Este beneficio es para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. Las Pymes y monotributistas podrán acceder a otros programas especiales.

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Redacción ElNueve.com
17 de julio de 2024 | 17:33

La AFIP anunció una nueva moratoria fiscal que permite a los contribuyentes regularizar deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.

La Resolución General 5525/2024, firmada por Florencia Misrahi, establece las condiciones para la adhesión al programa, que está abierto a individuos, herencias indivisas, pequeños contribuyentes y empresas de diversos tamaños, así como entidades sin ánimo de lucro.

Los incentivos para el pago temprano incluyen significativas reducciones de intereses, con descuentos de hasta el 70% para aquellos que salden sus deudas de manera inmediata o en tres plazos dentro de los primeros 30 días.

La resolución también detalla las tasas de interés aplicables a los planes de financiación, que varían según la categoría del contribuyente.

Además, se ofrecen opciones de pago extendido, como el adelanto del 20% de la deuda y el saldo en cuotas mensuales, con términos específicos para diferentes tipos de contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Quiénes quedan excluidos de la moratoria fiscal

Estos son los excluidos de la moratoria fiscal:

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y las contribuciones de las empleadas domésticas.
  • Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y las contribuciones de los empleados agrarios y rurales.
  • Los tributos y/o las multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Los planes de pago caducos.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los declarados en estado de quiebra.
  • Personas físicas o jurídicas que tengan condenas de segunda instancia por delitos aduaneros o tributarios.
  • Quienes tengan condenas de segunda instancia por delitos comunes que tengan conexión con el no pago de obligaciones tributarias.
  • Los agentes de retención y percepción procesados por delitos impositivos.

 

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