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ANSES: ¿qué es la pensión por fallecimiento y quiénes pueden solicitarla?

ANSES brinda una pensión para los familiares de jubilados fallecidos. Conocé quiénes pueden solicitarla y los requisitos que se necesitan.

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Redacción ElNueve.com
10 de septiembre de 2024 | 10:48

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una variedad de beneficios para los jubilados, y entre ellos se encuentra la pensión por fallecimiento.

Este beneficio económico está diseñado para brindar apoyo financiero a los familiares de un jubilado fallecido, asegurando que no queden desprotegidos tras su pérdida.

¿Qué es la pensión por fallecimiento?

La pensión por fallecimiento es un beneficio económico destinado a los familiares directos de un jubilado fallecido.

Su propósito es proporcionar un ingreso que permita a los dependientes mantener cierta estabilidad financiera.

En muchos casos, la pensión puede alcanzar hasta el 70% del monto de la jubilación que recibía el fallecido, aunque este porcentaje puede variar según la situación particular.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión?

Para acceder a este beneficio, los familiares deben demostrar que eran dependientes económicos de la persona fallecida.

Los solicitantes elegibles incluyen:

  • Cónyuges.
  • Hijos menores de edad o con discapacidad.
  • En algunos casos, padres dependientes.

Si formás parte de alguno de los siguientes grupos, podés solicitar este beneficio, teniendo en cuenta que el trámite puede iniciarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento:

  • Cónyuge: Se debe presentar una partida de matrimonio actualizada, con una fecha de emisión posterior al fallecimiento.
  • Conviviente: Se debe acreditar una convivencia de al menos 5 años previos al fallecimiento, o 2 años si existe un hijo reconocido por ambos.
  • Hijos: Los hijos menores de 18 años, solteros y que no reciban otras prestaciones también pueden acceder. No hay límite de edad en caso de hijos incapacitados para trabajar que hayan estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación necesaria para el trámite

Para tramitar la pensión por fallecimiento, es importante reunir y presentar la siguiente documentación:

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), solo si esta información no está registrada en ANSES.

Para el cónyuge o conviviente:

  • DNI del solicitante.
  • Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.

Si el fallecido estaba jubilado por moratoria (Ley 24.476) y quedaban cuotas pendientes, será necesario presentar el Formulario de Aceptación de Descuento de Cuotas de Moratoria.

Para hijos incapacitados:

  • Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Formulario de Declaración Jurada de dependencia económica (PS 6.12).
  • Formulario de Declaración Jurada de dependencia económica testimonial (PS 6.13).

Para huérfanos:

Testimonio de tutoría o curatela, ya sea transitoria o definitiva, con la aceptación del cargo y la autorización para cobrar los haberes correspondientes.

¿Qué pasa si el fallecido no cumplía con los requisitos completos?

En los casos en que la persona fallecida no haya cumplido con todos los requisitos necesarios para obtener una jubilación completa, los familiares pueden recibir una pensión provisional o una compensación económica basada en los aportes que el fallecido había realizado durante su vida laboral.

 

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