Promulgaron la reforma laboral: ¿qué pasa con las indemnizaciones?

Promulgaron la reforma laboral: ¿qué pasa con las indemnizaciones?

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El Gobierno promulgó la reforma laboral que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de aportes mensuales para financiar indemnizaciones por despido y modificar su forma de cálculo en el sector privado.

El Gobierno nacional promulgó la reforma laboral que introduce el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo que modifica la forma en que se financian y pagan las indemnizaciones en el sector privado. El sistema ya se encuentra vigente y establece un esquema de aportes mensuales por parte de los empleadores, con cuentas individuales destinadas a cubrir eventuales desvinculaciones laborales.

La iniciativa representa un cambio estructural respecto al modelo tradicional, en el cual las empresas debían afrontar el pago de indemnizaciones al momento del despido. Con el nuevo esquema, el FAL funciona como un sistema de capitalización previa: los empleadores realizan contribuciones periódicas que se acumulan en cuentas específicas para afrontar esas obligaciones en el futuro.

Cada empresa debe abrir una cuenta individual en una entidad privada autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El dinero depositado en estas cuentas es inembargable y queda separado del patrimonio de la firma. Además, el Estado nacional no asume responsabilidad sobre la disponibilidad o suficiencia de los fondos, ya que la administración queda en manos de entidades privadas habilitadas.

Para qué se puede utilizar el fondo

El Fondo de Asistencia Laboral no funciona como un seguro de desempleo. Su utilización está limitada a determinadas situaciones vinculadas con la finalización de la relación laboral:

  • Indemnización por despido sin causa.

  • Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento.

  • Fallecimiento del trabajador.

En casos de renuncia o jubilación, los fondos acumulados no se transfieren al trabajador ni se pierden. Permanecen dentro del fondo de la empresa para cubrir futuras contingencias vinculadas con otros empleados.

Cómo se financia el FAL

El financiamiento del sistema recae exclusivamente en los empleadores, quienes deben realizar aportes mensuales obligatorios calculados sobre el salario bruto de cada trabajador.

Las alícuotas varían según el tamaño de la empresa:

  • Grandes empresas: 1% del salario bruto.

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5%.

El Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso la autorización para incrementar estos porcentajes hasta 1,5% para grandes empresas y 3% para MiPyMEs. Además de los aportes obligatorios, el fondo puede recibir contribuciones voluntarias, donaciones y rendimientos de inversiones realizadas por las entidades administradoras.

Los recursos acumulados en el sistema quedan exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA, con excepción de las comisiones que cobren las entidades por la administración del fondo.

Requisitos para acceder a la cobertura

Para que un trabajador pueda acceder a los recursos del FAL debe cumplir determinadas condiciones:

  • Estar correctamente registrado.

  • Tener al menos 12 meses de antigüedad.

  • Que el empleador haya realizado seis aportes mensuales consecutivos.

Quedan excluidos del sistema los trabajadores no registrados y aquellos que pertenecen a sectores con regímenes de despido específicos, como la construcción o el servicio doméstico.

Cómo se realiza el pago

Cuando se produce una desvinculación, el empleador debe presentar una declaración jurada ante la entidad administradora con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente. Tras verificar que se cumplan los requisitos legales, la entidad debe transferir el monto al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

No obstante, la responsabilidad final por el pago de la indemnización sigue siendo del empleador. Si el saldo acumulado en el fondo no alcanza para cubrir la totalidad de la deuda laboral, la empresa deberá pagar la diferencia con recursos propios. El trabajador mantiene el derecho de iniciar acciones judiciales si considera que el monto recibido no cubre la totalidad de sus créditos laborales.

Cambios en el cálculo de indemnizaciones

La reforma también modifica la fórmula utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, el monto se determina únicamente sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.

Quedan excluidos del cálculo los conceptos que no tienen frecuencia mensual, como el aguinaldo o los proporcionales de vacaciones. Según el texto legal, el monto resultante constituye la reparación total por la ruptura del vínculo laboral.

Actualización de créditos laborales

Otro cambio relevante es el mecanismo de actualización de los créditos laborales en caso de demora o litigio. El nuevo sistema establece que los montos se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al que se suma un interés anual fijo del 3%.

Un cambio estructural en el sistema laboral

En síntesis, la reforma laboral establece la creación del Fondo de Asistencia Laboral con cuentas individuales inembargables, aportes mensuales diferenciados según el tamaño de la empresa y administración a cargo de entidades privadas autorizadas por la CNV. También redefine el cálculo de las indemnizaciones y el sistema de actualización de los créditos laborales.

La implementación de este mecanismo implica una transformación significativa en la gestión de las relaciones laborales en el sector privado, con impacto tanto en la previsibilidad financiera de las empresas como en el esquema de protección ante la finalización de los vínculos laborales.

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