Retiro voluntario de empleados públicos: quiénes pueden acceder y cuánto cobrarán

Retiro voluntario de empleados públicos: quiénes pueden acceder y cuánto cobrarán

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El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos, con tres grupos de beneficiarios y distintas compensaciones económicas según la edad, los años de aportes y la antigüedad laboral. La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días.

El Gobierno nacional oficializó un nuevo Régimen de Retiro Voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La normativa establece tres grupos de beneficiarios y contempla diferentes modalidades de compensación económica. Las condiciones varían según la edad de los empleados, si cuentan con los aportes necesarios para jubilarse y la cantidad de años de antigüedad en sus puestos de trabajo.

Quiénes pueden acceder al retiro voluntario

El régimen contempla tres categorías de trabajadores que podrán adherirse, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto.

1. Mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 sin aportes suficientes

El primer grupo está integrado por mujeres de 58 años o más y hombres desde los 63 años que no cuentan con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

En estos casos, los trabajadores podrán elegir entre dos modalidades de compensación:

  • Cobro mensual: recibirán el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos para jubilarse, lo que ocurra primero.
  • Gratificación por antigüedad: podrán optar por un pago único equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones. El monto tampoco podrá superar el equivalente a los meses que les resten para reunir los requisitos jubilatorios.

2. Mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 con 30 años de aportes

El segundo grupo comprende a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.

Para estos trabajadores, la compensación económica estará compuesta por dos conceptos:

  • Un sueldo bruto por cada año de antigüedad, o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones.
  • Cinco sueldos brutos adicionales, que se abonarán independientemente de los años de antigüedad que tenga el empleado.

3. Mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62

El tercer grupo incluye a las mujeres de hasta 57 años y a los hombres de hasta 62 años.

En este caso, la gratificación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 20 remuneraciones.

Además, se sumará una compensación adicional según la antigüedad en la planta permanente:

  • Menos de 15 años de antigüedad: cuatro sueldos brutos adicionales.
  • 15 años de antigüedad o más: cinco sueldos brutos adicionales.

Quiénes no pueden adherirse al régimen

El decreto establece una serie de exclusiones para los trabajadores que quieran acceder al retiro voluntario. No podrán incorporarse quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Personal procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional.
  • Empleados sometidos a un sumario administrativo en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, según las evaluaciones correspondientes.
  • Trabajadores con procedimientos disciplinarios pendientes que puedan derivar en cesantía o exoneración.
  • Personal que haya iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional u otros organismos en los que el Estado nacional sea parte por cuestiones vinculadas con su relación laboral. La exclusión no regirá si el empleado desiste voluntariamente del proceso.
  • Empleados que hayan iniciado los trámites para acceder a la jubilación ordinaria, al retiro por invalidez, a la prestación por edad avanzada o a otro beneficio equivalente nacional, provincial o de cajas profesionales.
  • Personal que ya reúna los requisitos para acceder a un beneficio previsional conforme al artículo 19 de la Ley 24.241.
  • Trabajadores que hayan presentado su renuncia y estén a la espera de su aceptación.
  • Empleados que hayan sido puestos en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.

Cuándo abre la inscripción al retiro voluntario

Los empleados de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que dependen del Poder Ejecutivo podrán inscribirse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.

El decreto contempla la posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días, por lo que el período de inscripción podría extenderse si se dispone esa ampliación.

De esta manera, el nuevo régimen establece distintas alternativas para los trabajadores que decidan desvincularse voluntariamente del Estado nacional, con compensaciones que dependen de su edad, situación previsional y antigüedad laboral.

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