Las personas que no tienen justificación comprobable para no ir a votar en el balotaje, deben pagar una multa. Cuáles son los trámites o gestiones que no pueden realizar quiénes no la paguen.
El domingo 19 de noviembre es la última votación del calendario electoral 2023 para todos los argentinos y argentinas. De esta manera, el balotaje determinará quién será el próximo Presidente de Argentina entre Sergio Massa (UPP) y Javier Milei (LLA).
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A pesar de eso, el balotaje justo cae en un fin de semana largo en el que ya muchas personas habían planeado otras actividades fuera de su domicilio o cuentan con algún otro impedimento que no les permite acercarse a las urnas el próximo domingo. Es por eso que las personas que no asistan a votar, deben justificar su ausencia en las urnas ante la Cámara Nacional Electoral y, sino, deben pagar una multa.
Quiénes están obligados a ir a votar en el balotaje
Las elecciones son obligatorias, por lo que las personas que no asistan a votar deberán enfrentar sanciones y multas si es que no cuentan con un justificativo válido.
La Justicia Nacional Electoral señaló que todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años tendrán que emitir su voto en las elecciones del próximo domingo.
¿Quiénes no están obligados a ir a votar este domingo?
Quienes podía no concurrir a votar este domingo 19 de noviembre y tengan un justificativo válido:
- Una enfermedad
- Estar a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación deben ir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
¿Dónde y cuándo pago la multa si no tengo justificación para no ir a votar?
Las personas que no pueden justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberán pagar una multa económica.
Además, estas personas quedarán incorporadas en el Registro de Infractores y no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Según establece la Constitución Nacional, las personas habilitadas que no emitan su voto, y en consecuencia no justifiquen su ausencia, deberán atenerse al pago de una multa económica de entre $ 50 y $ 500.
“Se impondrá una multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”, señala la ley.
Multa:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500
PODÉS PAGAR LA MULTA EN ESTA PÁGINA