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Becas Progresar: ¿en qué casos te pueden suspender el beneficio?

En el proceso que muchos beneficiarios no recibieron el pago de su cuota, se preguntan si mantienen o no el plan. En esta nota vamos a ver en qué casos te lo pueden retirar.

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Redacción ElNueve.com
17 de octubre de 2024 | 13:21

Hay desconcierto entre los beneficiarios de las Becas Progresar por la falta de pago de las becas en octubre. Muchos se preguntan si su estímulo fue suspendido o si simplemente se trata de un problema administrativo de Capital Humano que se corregirá en los próximos días.

En esta nota vamos a analizar los que te podés quedar afuera del Progresar, en especial del Obligatorio, es decir, aquel que se abona por terminar el colegio secundario y a los chicos de 16 y 17 años.

El estudiante debe cumplir con las certificaciones anuales

Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio.

  • La primera certificación se realizará durante abril, mayo y junio con la finalidad de certificar la condición de regularidad del estudiante para la adjudicación de la beca.
  • La segunda certificación se realiza durante los meses de julio, agosto y septiembre. Esta certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el estudiante. De no realizarse produce la suspensión del Programa.
  • La tercera certificación será en diciembre. La misma certificará regularidad y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente, habilitará al becario para el pago del 20% retenido del año cursado.

En estos casos te pueden suspender la Beca Progresar

La beca Progresar oportunamente entregada se suspende en los siguientes casos:

  • Si el titular de beca pierde la condición de regularidad informado por autoridades educativas institucionales.
  • Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con el calendario previsto.
  • Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.
  • Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
  • Si el titular de beca no participa en las actividades complementarias que el Programa determine se suspenderá el pago de la beca durante dos períodos mensuales. La participación en cursos de orientación vocacional (virtual y asincrónico) es de carácter obligatorio.

¿Cuándo cesa el pago de las Becas Progresar?

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

  • Por el vencimiento de la beca otorgada.
  • Por muerte del becario.
  • Por renuncia del becario.
  • Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
  • Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
  • Por pérdida de la condición de alumno regular.
  • Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el reglamento establecido por la Resolución 888/2024.
  • Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en esta causal no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.

¿Cuándo te pueden excluir de las Becas Progresar?

Te pueden excluir de las Becas Progresar, el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.
  • Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
  • Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
  • Se encontrarán el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.
  • No cumpliera con las demás condiciones previstas en el reglamento establecido por la Resolución 888/2024.

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