Las trabajadoras de casas particulares podrán iniciar los trámites jubilatorios a determinada edad y cumpliendo ciertos requisitos.
Las empleadas domésticas se encuentran bajo una legislación laboral con condiciones específicas entre las cuáles les que permite acceder a la jubilación a determinada edad y cumpliendo determinados requisitos.
Se requiere que el empleador haya inscripto a la trabajadora en la AFIP y haber hecho los aportes correspondientes para luego realizar la baja laboral ante el organismo.
Luego, la empleada doméstica podrá presentar los trámites para jubilarse a partir de los 60 años.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?
Las trabajadoras domésticas interesadas deberán presentar una serie de documentos para acceder a la jubilación:
– Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293), extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. De no poder presentarlo, acompañar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294), con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
– Formulario Servicio Doméstico – DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292) confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.
– Formulario 558/A de AFIP, que emite el SICAM con del detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.
Además, también tendrán que presentar:
– Formulario DDJJ Testimonial acreditación de servicios (6.8).
– Boletas de Depósito.
– Libreta sanitaria y de trabajo.
– Recibos de sueldo.
– Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
– Constancia de obra social.
– Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
– Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
– Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
– Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
– Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
– Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP.
– Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal – urbanizaciones especiales – barrios cerrados – countries).
¿Cuándo se debe presentar la documentación?
La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar el trámite jubilatorio.
Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.
¿Qué se considera trabajo en casas particulares?
– Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
– Asistencia personal y acompañamiento.
– El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.