Mendoza

En "nombre de Dios" quiso evitar una multa por no llevar el cinturón de seguridad: esto le respondió la Justicia

El conductor Sebastián Garay fue multado en Las Heras. Apeló porque era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal.

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Redacción ElNueve.com
3 de julio de 2024 | 12:06

La Corte Suprema de la Nación rechazó la apelación que hizo un conductor mendocino contra una multa que le pusieron por circular sin cinturón de seguridad. En 2014, Diego Sebastián Garay manejaba un vehículo por el Acceso Norte y Reconquista, de Las Heras, cuando personal de tránsito lo detuvo. 

Como manejaba sin el cinturón de seguridad colocado, le hicieron una multa. Él la apeló argumentando la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar este elemento de seguridad. 

Mediante su abogado, Garay manifestó que apelaba la sanción porque era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Mirá el fallo completo acá

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, establece dicho artículo de la carta magna. Sin embargo, la Corte desestimó el pedido. 

Por unanimidad, los magistrados votaron que "las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí".

La justicia consideró que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.

La protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”, dijo.

La tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”, agregó.

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