Diputados convirtió en ley la extensión de la vigencia de las licencias de conducir. Establece una validez de diez años para las licencias que se otorguen hasta los 65 años de edad.
Las modificaciones de Tránsito y Seguridad Vial, tienen como objetivo actualizar la normativa provincial a las tendencias internacionales y facilitar la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
La Ley Nacional de Tránsito establece la vigencia de la licencia en 5 años hasta los 65, dejando a las provincias la regulación para los mayores de esa edad. En Mendoza, a partir de los 65, la renovación se debe realizar cada 3 años hasta los 70, y anualmente a partir de esa edad, incluyendo una prueba de manejo.
A partir de la sanción de esta Ley, la vigencia será de 10 y 5 años, respectivamente, y de 3 a partir de los 76, eliminando además la prueba de manejo en las renovaciones.
Con las modificaciones aprobadas “con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de renovación de la licencia, reducir costos tanto para la Administración Pública como para la ciudadanía, optimizar los recursos y adecuar la normativa”, se amplía el periodo de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de 5 a 10 años para conductores no profesionales de hasta 65 años.
La excepción a esta medida será para los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor y para reiterantes de la infracción de conducción bajo efectos del alcohol contemplados en el artículo 52° inciso 7, de la Ley 9024, y artículo 67 bis de la Ley 9099 –Código Contravencional-. En estos casos el plazo será de 5 años.
Por otra parte, las licencias que se otorguen a personas que tengan entre 66 y 75 años de edad, tendrán una vigencia de 5 años, y a partir de los 76, la vigencia será de 3 años.
El esquema queda entonces de la siguiente manera:
Esta normativa dispone asimismo cambios en los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conducir: