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Mendoza: esto es lo que vas a tener que pagar si manejás borracho

Desde hoy entra en vigencia la nueva ley que endurece las sanciones a conductores que manejen ebrios. Incrementa los días de arresto, la inhabilitación para conducir y el monto de las multas a pagar.

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Redacción ElNueve.com
1 de agosto de 2024 | 10:32

El gobernador Alfredo Cornejo ha promulgado una nueva ley que endurece las sanciones para los conductores que manejen bajo la influencia del alcohol.

Esta iniciativa, que incrementa los días de arresto y prolonga la inhabilitación para conducir, también eleva significativamente las multas, las cuales podrían alcanzar hasta $1,4 millones.

Detalles de la Ley N° 9559

La Ley N° 9559, publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 1360, forma parte de un conjunto de reformas en seguridad impulsadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

La norma entra en vigencia de inmediato y establece severas penalidades para las infracciones del Código Contravencional.

Endurecimiento de las sansiones

A partir de hoy, las penalidades máximas se han incrementado.

Ahora, el arresto puede ser de hasta 120 días, la inhabilitación para conducir de 90 a 545 días, y las multas pueden llegar a 11.000 UF, equivalentes a $1.397.000.

No se permitirá la conversión de estas sanciones en trabajo comunitario.

Dado que el valor actual de la UF es de $127, las multas pueden superar ampliamente el millón de pesos.

La reforma se centra en penalizar a aquellos conductores que manejen con más de un gramo de alcohol por litro de sangre.

Previamente, las sanciones para estos infractores incluían multas que oscilaban entre 4000 y 9000 UF (aproximadamente entre $508.000 y $1.143.000), arrestos de hasta 30 días y la inhabilitación para conducir por períodos de 90 a 365 días.

Obligaciones adicionales

La nueva normativa también establece que el juez puede imponer la obligación de asistir a cursos de capacitación en prevención y conducción responsable, según las circunstancias del caso. Además, siempre se retendrá el vehículo del infractor hasta que se cumpla con la sanción correspondiente.

Consideraciones sobre reincidencia

La ley toma en cuenta los antecedentes penales y contravencionales para la reiteración de infracciones.

Se considera reincidente a quien cometa otra contravención dentro de un año desde la fecha de una sentencia condenatoria firme.

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