Ahora sí, hay ley de talles en la Argentina

Ahora sí, hay ley de talles en la Argentina

Ya no vas a tener que lidiar más con el horrible “no tengo en tu talle” porque las tiendas están obligadas a tener todos los talles y que sean reales.

“No tengo en tu talle” y “solo tengo talle único”. ¿Cuántas veces escuchaste alguna de esas frases que te cayeron como un puñal en el corazón?. Un montón. Lo mismo le pasaba a muchísimas personas en Argentina cuyos cuerpos no entran en la categoría de bonito y modelable, como los de las chicas y chicos que salen en las revistas.

Lo bueno es que desde hace un tiempo las cosas vienen cambiando. Se escucha cada vez más hablar de talles reales (como si no ser como esas modelos de revista fuese irreal). Va de a poco pero va. En las redes y en las publicidades vemos chicas y chicos con cuerpos “no hegemónicos” y eso es genial. No todos somos iguales. La moda tiene que aprenderlo. 

A finales de noviembre de 2019 el Congreso de la Nación convirtió en ley la creación de un sistema único de talles de ropa en todo el país que responda a medidas corporales reales. La lucha de consumidores y organizaciones que claman por la diversidad de los cuerpos se hizo escuhar. Y este miércoles 9 de junio finalmente se promulgó la ley.

 

La ley tiene como objetivo “establecer un ‘Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria’ (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas (…) con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad”.

Ese sistema de talles será establecido a partir de un estudio antropométrico a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Los resultados del estudio serán tomados en cuenta para el inicio del cómputo de los próximos 10 años.

Entre otros puntos, la Ley obliga a que “la etiqueta con la identificación del talle de la indumentaria debe estar contenida en el pictograma correspondiente, de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor; y adherida a la prenda.”

Y para aquellas personas que la pasaron mal en un local o se sintieron avergonzadas por su cuerpo, el artículo 9 es claro:

Art. 9°- Trato digno. Prácticas abusivas. Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores.

Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

 Es raro que hoy se celebra algo tan básico como un derecho, pero la realidad es otra. Esto es un avance. Tal vez sea cierto que la moda no incomoda, pero a veces hace daño. Ya no. 

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