El enojo de un mendocino en las urnas: decidió meter una boleta propia “Corruptos”

El enojo de un mendocino en las urnas: decidió meter una boleta propia “Corruptos”

Miles de argentinos asisten este domingo 13 de agosto a las elecciones PASO, sin embargo, uno de los temas que dominó el día ha sido el descontento social.

En toda la República Argentina este domingo 13 de agosto se celebran las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Miles de argentinos han concurrido a las urnas y los mendocinos no han sido la excepción. Sin embargo, en lo que va del día son muchos los ciudadanos que se han demostrado poco felices con los precandidatos que en esta ocasión se presentan.

Un mendocino se dirigió a las urnas, pero no estaba contento con ninguno de los precandidatos que se presentaban en esta oportunidad. Si bien la persona decidió ejercer su derecho, lo hizo para dejar potente mensaje en el sobre donde emitió su sufragio. 

En vez de meter una de las 16 boletas que se encuentran habilitadas de la Provincia de Mendoza, el sujeto decidió confeccionarse una propia. El objetivo del hombre era poder dar un potente mensaje de descontento social a través de este juego de palabras.

El mensaje comenzaba así “Ta- Te- Ti”, en una especie de alegoría al tradicional juego al que agregó “Si no será para vos, será para mí. CORRUPTOS”. El mensaje se viralizó a través de las redes sociales.

 

Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, voto nulo e impugnado

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado?

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.

Si esta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿Qué es un voto nulo?

Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

  • Que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
  • Que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
  • Que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. En este caso se considera nula la categoría que se encuentra superpuesta.
  • Que el sobre contenga una boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).
  • Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.

¿Qué es un voto recurrido?

En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

¿Qué es un voto blanco?

Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones:

  • Que el sobre esté vacío.
  • O que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación.

 

Seguinos en