Mendoza limitará las denuncias por averiguación de paradero: cuáles ya no serán investigadas

Mendoza limitará las denuncias por averiguación de paradero: cuáles ya no serán investigadas

Mendoza

El Ministerio Público Fiscal de Mendoza definió nuevos criterios para las causas de averiguación de paradero. La medida apunta a optimizar recursos y evitar investigaciones en situaciones que no impliquen desapariciones reales.

El Ministerio Público Fiscal de Mendoza implementó una nueva resolución que restringe los casos que podrán ser investigados bajo la figura de “averiguación de paradero”. La decisión fue tomada ante el crecimiento exponencial de denuncias y la sobrecarga de trabajo que enfrentaban las unidades especializadas en búsqueda de personas.

La medida fue firmada por el procurador general Alejandro Gullé y busca que los recursos policiales y judiciales se concentren únicamente en situaciones consideradas de verdadera gravedad o riesgo.

Por qué Mendoza cambió el criterio de las denuncias de paradero

Desde la Justicia explicaron que la Unidad Fiscal de Homicidios y la Unidad Investigativa de Búsqueda de Personas venían recibiendo una enorme cantidad de presentaciones que no correspondían estrictamente a desapariciones.

Según señalaron desde el Ministerio Público Fiscal, muchas denuncias estaban relacionadas con conflictos familiares, problemas administrativos o situaciones que debían ser abordadas por otras áreas judiciales.

La situación había llegado a tal punto que Mendoza registraba una cantidad de denuncias similares a las de la provincia de Buenos Aires, pese a la diferencia poblacional. “Los recursos son limitados y debían priorizarse los casos realmente urgentes”, indicaron fuentes judiciales.

Cuáles son los casos que ya no se investigarán como averiguación de paradero

Con la nueva resolución, quedaron excluidas de esta figura judicial siete situaciones específicas.

  • Fugas de hogares o centros de rehabilitación: no serán consideradas averiguaciones de paradero las ausencias de menores alojados en hogares dependientes de la Dirección General de Protección o en centros de rehabilitación por consumos problemáticos.
  • Conflictos familiares: las denuncias vinculadas a disputas entre progenitores separados tampoco serán tratadas bajo esta carátula y deberán resolverse en el ámbito de Familia.
  • Altas voluntarias en hospitales: las personas que abandonen hospitales o centros de salud mental por decisión propia no serán buscadas como desaparecidas, salvo que exista una orden judicial de internación.
  • Personas con pedido de captura: aquellos individuos que ya tengan medidas judiciales activas de captura o citación quedarán fuera del protocolo de búsqueda de paradero.
  • Testigos o imputados inhallables: cuando una fiscalía no logre localizar a un testigo, víctima o acusado dentro de una causa penal, deberá investigar con recursos propios sin abrir un expediente paralelo de paradero.
  • Casos de deserción escolar: los niños o adolescentes que abandonen la escuela serán derivados al Fuero Contravencional y no a las unidades de búsqueda de personas.
  • Presos fugados: las personas privadas de libertad que se escapen de lugares de detención tampoco serán investigadas bajo la figura de averiguación de paradero.

Qué pasará con las denuncias que realicen los familiares

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que las denuncias podrán seguir realizándose a través del 911, la denuncia online o de manera presencial sin necesidad de esperar un tiempo determinado.

Sin embargo, será la fiscalía interviniente la que determine qué tipo de investigación corresponde y qué unidad deberá actuar en cada caso.

La resolución apunta principalmente a agilizar las búsquedas verdaderamente urgentes y evitar el desgaste de recursos en expedientes que no implican una desaparición real o un riesgo inmediato para la persona involucrada.

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