Una obra social dejó sin cobertura a una mujer trans en Mendoza: la expulsó por “falsear la declaración jurada”

Una obra social dejó sin cobertura a una mujer trans en Mendoza: la expulsó por “falsear la declaración jurada”

Mendoza

La joven había iniciado los trámites para acceder a una cirugía de feminización y fue desafiliada por la obra social, que la acusó de haber omitido una supuesta enfermedad preexistente. El Juzgado Federal N°2 de Mendoza consideró que no había elementos suficientes para justificar la baja y ordenó restituirle el plan.

Una mujer trans de Mendoza recurrió a la Justicia luego de que la obra social decidiera quitarle la cobertura médica bajo el argumento de que había falseado su declaración jurada y omitido una supuesta enfermedad preexistente. El conflicto se originó cuando la joven comenzó a realizar estudios y consultas médicas vinculadas con su proceso de transición de género y con una futura cirugía de feminización.

Ante esta situación, realizó un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud y luego presentó un amparo judicial. Ahora, el Juzgado Federal N°2 de Mendoza ordenó a la obra social que restituya su cobertura, al considerar que la identidad de género no puede ser considerada una enfermedad ni convertirse en un motivo para restringir el acceso a la atención sanitaria.

La joven denunció que fue discriminada por iniciar su transición

La afiliación a la obra social se había producido en diciembre de 2025. Con el avance de los meses, la joven comenzó a realizar consultas médicas y estudios relacionados con su transición.

Entre las intervenciones que tenía previstas se encontraba una cirugía de aumento mamario, contemplada dentro de las prestaciones vinculadas con la adecuación corporal de las personas trans.

Según contó, la obra social había aprobado los estudios necesarios para avanzar con la intervención. Incluso le solicitaron controles adicionales antes de la colocación de las prótesis.

Sin embargo, cuando se acercaba la fecha prevista para la operación, recibió una notificación mediante la cual se le comunicaba la baja de la cobertura médica.

La explicación que recibió fue que había existido una supuesta falsedad u omisión en la declaración jurada presentada al momento de afiliarse.

La joven sostuvo que la decisión la hizo sentir “muy discriminada”, especialmente porque la desafiliación se produjo justamente cuando avanzaba con los estudios relacionados con una cirugía vinculada a su identidad de género.

También manifestó su preocupación por las dificultades que atraviesan muchas personas trans para acceder a tratamientos y procedimientos médicos vinculados con su identidad de género.

En ese sentido, sostuvo que cuando las prestaciones contempladas por la legislación no son garantizadas, algunas personas pueden terminar recurriendo a alternativas sin las condiciones médicas adecuadas.

Qué argumentó la obra social para darle de baja

El argumento utilizado para disponer la desafiliación estuvo relacionado con la existencia de una supuesta enfermedad preexistente que no habría sido informada al momento de completar la declaración jurada.

Sin embargo, el planteo fue cuestionado judicialmente debido a que aquello que la obra social pretendía considerar como una condición preexistente estaba relacionado con una cirugía de feminización que la afiliada tenía prevista realizar.

La joven explicó que todavía no había concretado la intervención cuando recibió la notificación de baja y que se encontraba atravesando la etapa de estudios y consultas previas.

El caso llegó entonces a la Justicia Federal de Mendoza, donde se discutió si la decisión de la entidad podía sostenerse mientras se analizaba el fondo del conflicto.

El fallo que ordenó restituir la cobertura en Mendoza

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, hizo lugar al planteo de la joven y ordenó a OSPE que vuelva a incorporarla al plan de salud que tenía contratado.

La resolución estableció que la obra social debe realizar las medidas necesarias para restituir la cobertura dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la decisión judicial.

Además, dispuso que la afiliación se mantenga mientras continúe el trámite del amparo y hasta que exista una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo.

Para el magistrado, en esta instancia no existen elementos suficientes que permitan justificar la desafiliación adoptada por la entidad.

El fallo también señaló que una cirugía de feminización no puede ser considerada, por sí sola, como una enfermedad o alteración física que necesariamente debiera haber sido declarada como una preexistencia médica.

 

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