El Gobierno Nacional señaló que los hijos podrán sumar años jubilatorios pero ¿cuántos? ¿Se puede sumar la moratoria? quiénes pueden acceder y qué pasa con el resto.
El Gobierno Nacional emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia para sumar años de jubilación para amas de casa por la cantidad de hijos.
En Cada Día, loa abogada previsionalista, Marcela Micames, señaló que este decreto se puede unir con la moratoria y de esta manera lograr que millones de mujeres se puedan jubilar sin necesidad de acceder a PUAM.
¿Quiénes pueden acceder al programa de aportes por hijos?
- Mujeres con 60 años que no tengan los 30 de aporte
Cuántos años se reconocen:
- 1 año de aporte por hijo
- 2 años de aporte por hijo adoptado
- 1 año adicional para hijo con discapacidad
- 2 años adicionales si fue beneficiaria de la AUH
- Licencia por maternidad
Para que te reconozcan estos años tenés que tener tus hijos registrados en ANSES
¿Quiénes pueden acceder a la moratoria?
Pueden acceder a la moratoria previsional:
- Mujeres de entre 60 y 65 años
- Amas de casa, y las trabajadoras que, por haber trabajado en negro o haber sido empleadas formales parte de su vida laboral, no lograron completar los 30 años de aportes para jubilarse.
¿Qué es la moratoria?
Acceden a un plan de pagos de hasta 60 cuotas, que se les descontarán del cobro de su jubilación.
¿Cómo puedo jubilarme como ama de casa sin aportes?
Pueden solicitar la jubilación sin aportes para amas de casa bajo ciertas condiciones. La moratoria es para mujeres nacidas desde 1955 que por 1973 tuvieran 18 años y, que aportaron por al menos 4 años hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Por lo que, para acceder al régimen jubilatorio, las mujeres deben regularizar hasta 26 o 27 años que les falte y tener al menos con 3 o 4 años de aportes luego de 2003, para completar los 30 años de aportes.
A más cantidad de meses de aportes previos y posteriores a 2003 tengan, menores serán los años que necesitarán justificar en la moratoria. A este grupo de mujeres, les faltaría un máximo 26 años de aportes jubilatorios, pueden obtener aportes. Al pagarlos al momento de jubilarse, en cuotas mensuales.