Para acceder a la pensión por viudez, se recomienda que los cónyuges y convivientes tengan el mismo domicilio declarado en el DNI y en ANSES. Aunque puede acreditarse la convivencia por otras vías, la coincidencia de domicilios facilita y agiliza el trámite.
La Pensión por Viudez es muy importante para parejas e hijos de los trabajadores registrados. Los profesionales señalaron la importancia de que los cónyuges y convivientes mantengan el mismo domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Esta recomendación apunta a evitar demoras en la tramitación de la pensión por viudez en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja.
Verificación de convivencia: un paso clave en el trámite
ANSES verifica de forma rigurosa que ambos miembros de la pareja hayan compartido el mismo domicilio. Esta constatación es uno de los mecanismos utilizados por el organismo para acreditar la convivencia efectiva, requisito indispensable para acceder a la pensión por viudez.
En muchos casos, los domicilios declarados difieren por razones personales o profesionales, como la obtención de matrículas o licencias. Sin embargo, si al momento del fallecimiento los domicilios no coinciden, el trámite puede demorarse considerablemente, ya que se requiere documentación adicional o testigos para acreditar la convivencia.
Actualización de datos: una medida preventiva
Ante este escenario, Bezares recomendó a las parejas revisar y actualizar sus datos personales, asegurándose de declarar el mismo domicilio tanto en el DNI como en los registros de Anses. Esta medida preventiva puede evitar complicaciones en un momento sensible y facilitar el acceso al beneficio previsional.
Requisitos para acceder a la pensión por viudez
La pensión por viudez está destinada a cónyuges, convivientes e hijos menores o con discapacidad del trabajador o jubilado fallecido. Los requisitos varían según el vínculo:
- Cónyuge: debe presentar partida de matrimonio actualizada posterior al fallecimiento.
- Conviviente: debe acreditar cinco años de convivencia previa, o dos años si hay hijos en común.
- Hijo: puede acceder si es menor de 18 años, soltero y no percibe otra prestación. En caso de discapacidad, no hay límite de edad si dependía económicamente del fallecido.
Además, el trabajador fallecido debe haber realizado aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para parejas no casadas, se recomienda acreditar la convivencia previamente en Anses. Esta acreditación anticipada agiliza el trámite en caso de fallecimiento.
Modalidades de gestión
La pensión por viudez puede tramitarse de forma presencial en las oficinas de Anses con turno previo. También es posible iniciar el trámite en línea a través de la plataforma Mi Anses, utilizando la Clave de la Seguridad Social.