ARCA: desde qué monto los bancos y billeteras virtuales deben informar tus movimientos en septiembre

ARCA: desde qué monto los bancos y billeteras virtuales deben informar tus movimientos en septiembre

Economía

ARCA mantiene en septiembre los montos que bancos y billeteras virtuales deben informar por transferencias, extracciones, saldos y depósitos. Conocé desde qué cifras se reportan las operaciones y qué documentación puede servir para justificar el origen de los fondos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene durante septiembre los montos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otros operadores financieros deben informar determinadas operaciones.

El régimen de información alcanza a movimientos como transferencias y acreditaciones, extracciones de efectivo, saldos de cuentas, depósitos a plazo y operaciones realizadas mediante plataformas digitales. Los parámetros son diferentes según se trate de personas humanas o jurídicas.

Cuáles son los montos que informan los bancos a ARCA

Para septiembre, los principales umbrales establecidos para las operaciones bancarias son:

  • Transferencias y acreditaciones bancarias: $50 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
  • Extracciones de efectivo: $10 millones acumulados por mes.
  • Saldo de las cuentas al último día hábil del mes: $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
  • Depósitos a plazo: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
  • Consumos con tarjetas de débito en el país: $50 millones mensuales por cuenta.
  • Operaciones informadas por agentes de liquidación y compensación: $100 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, según el tipo de operación.
    Estos parámetros contemplan los movimientos acumulados durante el mes, por lo que no necesariamente se toma una única operación de manera aislada. En el caso de las acreditaciones, por ejemplo, se considera el monto total acumulado durante el período mensual.

Qué pasa con las transferencias en billeteras virtuales

Las billeteras virtuales también están alcanzadas por un régimen específico de información. Desde abril de 2026, las plataformas digitales deben informar determinados ingresos, egresos y saldos finales de las cuentas cuando se alcanzan los parámetros establecidos.

El umbral general es de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas. La información puede abarcar cuentas identificadas mediante CVU, CBU, cuentas comitentes u otros identificadores, según corresponda.

Entre los movimientos contemplados aparecen las transferencias de terceros, transferencias propias, préstamos, rendimientos de inversiones, devoluciones, operaciones de compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia.

Además, determinadas transferencias pueden generar la obligación de informar la CBU o CVU de origen o destino cuando superan el porcentaje establecido sobre el umbral general. Para personas humanas, ese parámetro es del 5% de $50 millones, equivalente a $2,5 millones.

Superar los montos no significa una investigación automática

Uno de los puntos centrales del régimen es que superar los montos establecidos por ARCA no implica automáticamente una inspección ni una sanción.

Los valores funcionan como parámetros para determinar qué operaciones y cuentas deben ser informadas por las entidades financieras y plataformas alcanzadas por la normativa. Luego, esos datos pueden ser contrastados con la información fiscal disponible del contribuyente.

La situación fiscal depende de factores como el origen de los fondos, la actividad desarrollada, la documentación disponible y la información declarada ante el organismo. Por eso, una operación de monto elevado no constituye por sí misma una infracción tributaria.

Qué documentación puede servir para justificar el origen de los fondos

Ante un eventual pedido de información, el contribuyente puede necesitar acreditar de dónde provino el dinero utilizado en una operación.

Según el origen de los fondos, pueden servir como respaldo:

  • Facturas por la venta de bienes o prestación de servicios.
  • Recibos de honorarios profesionales.
  • Escrituras y boletos vinculados con operaciones inmobiliarias.
  • Comprobantes de compraventa de vehículos.
  • Contratos y comprobantes de transferencia correspondientes a préstamos.
  • Certificaciones contables, cuando corresponda.

Conservar estos comprobantes permite contar con documentación disponible ante un eventual requerimiento de una entidad financiera o del organismo fiscal.

Qué información reciben los organismos

El régimen de información no se limita al monto de una transferencia. En las cuentas alcanzadas también pueden recopilarse datos relacionados con el titular, el tipo de cuenta, su identificación y los movimientos registrados.

En las plataformas digitales, por ejemplo, se informa la identificación del usuario, el tipo y número de cuenta, los datos de la entidad emisora y la cantidad de cuentas asociadas. También se reportan los ingresos y egresos que modifican el saldo disponible.

Cuando los montos están expresados en moneda extranjera, deben convertirse a pesos argentinos utilizando la cotización correspondiente del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes informado. La normativa también contempla un mecanismo de conversión para operaciones expresadas en moneda digital o criptomonedas.

Los límites no son un tope para transferir dinero

Los montos establecidos por ARCA no representan un límite para transferir dinero ni una prohibición para operar por encima de esas cifras.

Una transferencia que supere los valores de referencia puede quedar incluida dentro de la información que la entidad debe remitir al organismo. Lo mismo puede ocurrir cuando varias operaciones, consideradas de manera acumulada, superan el umbral durante un mismo mes.

Por eso, el punto central para el contribuyente es poder acreditar el origen de los fondos cuando una operación requiera documentación.

Durante septiembre, para personas humanas, los principales parámetros bancarios contemplan $50 millones en acreditaciones mensuales y saldos, $10 millones en extracciones de efectivo y $100 millones en depósitos a plazo. Para personas jurídicas, los valores generales son de $30 millones, $10 millones y $30 millones, respectivamente.

En las billeteras virtuales, el umbral general para ingresos, egresos y saldo final mensual se mantiene en $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.

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