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Volver al Trabajo: ¿cómo chequear si cobrás el beneficio en junio?

Este mes, los ex Potenciar Trabajo recibirán los $78000. Si todavía tenés dudas sobre si te corresponde o no, podés chequear en la página de Portal Empleo.

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Redacción ElNueve.com
4 de junio de 2024 | 14:52

Desde que el Gobierno dividió en dos el Potenciar Trabajo: Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, las dudas sobre si corresponde o no cobrarlo persiste hasta junio. Mientras se espera un empadronamiento de Acompañamiento Social, es posible chequear si sos parte de Volver al Trabajo en la página de Portal Empleo.

La manera de chequear es muy simple: solo se necesita el CUIL. Una vez lo coloques en el espacio disponible, te va a saltar si sos beneficiario o si no.

ENTRÁ DESDE ACÁ Y CHEQUEÁ SI SOS PARTE DE VOLVER AL TRABAJO

¿Qué es Volver al Trabajo?

Volver al Trabajo es uno de los programas que se desprendió de Potenciar Trabajo, programa que el Gobierno Nacional consideró que fue ineficiente. Los cambios con su antecesor se centra en el foco en la inserción laboral y la eliminación de intermediación de organizaciones sociales.

De esta manera, los titulares de hasta 49 años forman parte del nuevo Volver al Trabajo. A diferencia del Potenciar Trabajo, su pago tiene fecha de vencimiento. Con lo cual, la vigencia de dicha asistencia será por 2 años.

El Gobierno aclaró que no se habilitarán nuevas vacantes, de esta manera estarán solo los ex Potenciar Trabajo.

Por otro lado, los mayores de 50 años y mujeres con 4 o más hijos menores de 18 años integrarán el Acompañamiento Social. Las autoridades no fijaron un plazo máximo para su pago. Esto se debe al gran problema que tienen para conseguir un empleo registrado.

Cumplo los requisitos de Volver al Trabajo pero no estoy inscripto

Las personas que cumplen los requisitos y que eran parte de Potenciar Trabajo pero no están inscriptas, pueden registrarse.

REGISTRATE DESDE ACÁ

¿De qué se trata el programa Volver al Trabajo?

El programa "Volver al Trabajo" está orientado a la población de 18 a 49 años y según informa el Gobierno busca "fortalecer las habilidades laborales y mejorar la empleabilidad", para "incorporar a estos individuos en el mercado de trabajo formal" y se estimó que "el 75% de los beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo pasarán a este nuevo programa".

Este programa tiene un "enfoque integral", proporcionará "orientación y asistencia" en la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, capacitación, certificación de competencias, y promoción de emprendimientos productivos, detallaron.

Asimismo, informaron que se permite ser beneficiario del programa y mantener un empleo formal registrado, con ingresos de hasta tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

¿Quiénes pueden acceder al programa Volver al Trabajo?

Pueden acceder al programa Volver al Trabajo beneficiarios del Potenciar Trabajo de 18 a 49 años.

¿Cuánto cobran los beneficiarios de Volver al Trabajo?

Los beneficiarios de Volver al Trabajo perciben $78000.

¿Se puede trabajar con Volver al Trabajo?

Sí, se puede tener un empleo de hasta $550.000 y durante unos años cobrar el plan. El objetivo es la inserción laboral.

¿Cuáles son los requisitos de Volver al Trabajo?

Estos son los requisitos para tener el Volver al Trabajo.

1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal;

2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

4. Sean titulares de más de un bien inmueble;

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años;

6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas;

7. Perciban prestación o subsidio por desempleo;

8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos.

9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A;

10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación - sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior;

11.  El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio;

12.  Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes;

13.  Fallecimiento del titular;

14. Por renuncia expresa del titular;

15.  Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada,

16.  Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.

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