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Volver al Trabajo y Acompañamiento Social: ¿cobran aguinaldo en junio?

El próximo mes, muchos beneficiarios de planes sociales percibirán el SAC. Si bien en un momento a Potenciar Trabajo se le abonó un importe a mediados y fin de año. Este año no se pagará.

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Redacción ElNueve.com
24 de mayo de 2024 | 12:28

Si bien el próximo mes muchos beneficiarios de planes sociales percibirán el Salario Anual Complementario (SAC), Volver al Trabajo y Acompañamiento Social no lo percibirán en esta mitad de junio.

Años anteriores, a los beneficiarios de Potenciar Trabajo se le abonó un importe a mediados y fin de año pero para este 2024, Capital Humano señaló que no se le abonará a Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.

De qué se trata el programa Volver al Trabajo?

El programa "Volver al Trabajo" estará orientado a la población de 18 a 49 años y buscará "fortalecer las habilidades laborales y mejorar la empleabilidad", para "incorporar a estos individuos en el mercado de trabajo formal" y se estimó que "el 75% de los beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo pasarán a este nuevo programa".

Este programa tendrá un "enfoque integral", proporcionará "orientación y asistencia" en la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, capacitación, certificación de competencias, y promoción de emprendimientos productivos, detallaron.

Asimismo, informaron que se permitirá ser beneficiario del programa y mantener un empleo formal registrado, con ingresos de hasta tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

¿Quiénes pueden acceder al programa Volver al Trabajo?

Pueden acceder al programa Volver al Trabajo beneficiario del Potenciar Trabajo de 18 a 49 años.

¿Cuánto cobrarán los beneficiarios de Volver al Trabajo?

Si bien no se sabe cuánto cobrarán los beneficiarios de Volver al Trabajo, se estima que perciban, al menos por ahora, lo mismo que Potenciar Trabajo que terminó en $78000.

¿Se podrá trabajar con Volver al Trabajo?

Sí, se podrá tener un empleo de hasta $550.000 y durante unos años cobrar el plan. El objetivo es la inserción laboral.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a Volver al Trabajo?

Los beneficiarios de Potenciar Trabajo que desde abril hayan sido transferidos a la órbita de Volver al Trabajo no deberán presentar ninguna de las siguientes 16 condiciones para mantener el cobro de haberes:

1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal;

2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

4. Sean titulares de más de un bien inmueble;

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años;

6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas;

7. Perciban prestación o subsidio por desempleo;

8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos.

9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A;

10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación - sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior;

11.  El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio;

12.  Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes;

13.  Fallecimiento del titular;

14. Por renuncia expresa del titular;

15.  Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada,

16.  Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.

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